En enero de 2023, en un suburbio de Boston, una madre llamada Lindsay Clancy causó la muerte de sus tres hijos pequeños. El caso, que ha tenido un juicio extenso y mediático en Massachusetts, no es solo una tragedia familiar: es un espejo incómodo que nos obliga a preguntarnos qué pasa cuando la enfermedad mental y no la maldad parece ser la causa detrás de un acto devastador.
La defensa de Clancy, exenfermera de maternidad, no ha negado los hechos. Su argumento es otro: que al momento de actuar sufría una psicosis posparto, un trastorno poco conocido pero real, vinculado al estrés extremo, la privación de sueño y los cambios hormonales que siguen al parto. Según su versión, escuchaba una voz que le decía que esa era su última oportunidad. La fiscalía, en cambio, sostiene que actuó de forma consciente y planeada. El jurado, tras semanas de testimonios más de ochenta y evidencia, ha debatido durante días sin llegar aún a un veredicto unánime, reflejando lo difícil que resulta trazar la línea entre responsabilidad penal y enfermedad mental incluso para quienes escuchan toda la evidencia.
¿Qué pasaría en Colombia?
Este debate no es exclusivo del sistema estadounidense. El derecho penal colombiano contempla una figura similar: la inimputabilidad. El Código Penal (Ley 599 de 2000) establece que una persona es inimputable cuando, al momento de cometer la conducta, no tenía la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, debido a un trastorno mental, inmadurez psicológica o estados similares.
La consecuencia de ser declarado inimputable no es la libertad ni la ausencia de consecuencias. La ley colombiana prevé, en estos casos, la aplicación de medidas de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico especializado, en lugar de una pena carcelaria tradicional. El objetivo cambia: ya no se trata solo de castigar, sino de tratar, contener el riesgo y, si es posible, rehabilitar.
Determinar la inimputabilidad no es automático ni sencillo. Requiere peritajes psiquiátricos y psicológicos rigurosos, y jueces capacitados para valorar prueba técnica compleja. Aquí es donde una defensa jurídica seria y multidisciplinaria marca la diferencia: no basta con alegar una crisis mental, hay que probarla con evidencia clínica sólida y presentarla de forma que el sistema judicial pueda comprenderla.
La salud mental no es un detalle secundario
Casos como el de Lindsay Clancy, menos mediáticas pero igual de dolorosas, que se viven también en Colombia, dejan una lección que trasciende lo jurídico: la salud mental, especialmente la de las madres en el posparto, sigue siendo invisibilizada hasta que ya es demasiado tarde. En Colombia, la Ley 1616 de 2013 reconoce la salud mental como un derecho fundamental y obliga al sistema de salud a garantizar atención oportuna. Sin embargo, la brecha entre la norma y la realidad, el acceso real a diagnóstico temprano, acompañamiento familiar y tratamiento, sigue siendo enorme. Detrás de cada expediente judicial hay una historia humana que, muchas veces, pudo prevenirse con atención adecuada a tiempo.
La justicia no puede limitarse a preguntar «¿qué hizo esta persona?». También debe preguntar «¿por qué?» y «¿qué pudo haberse evitado?». Si usted o alguien cercano enfrenta una situación legal donde la salud mental es un factor determinante, ya sea como víctima, como acusado o como familia buscando respuestas, contar con asesoría jurídica especializada desde el primer momento puede cambiar por completo el rumbo del caso.
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